REVISOR FISCAL
REVISORÍA FISCAL
La
Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 115-0000111, habla de la
fundamentación del marco legal y conceptual vigente de armonización de
criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los revisores
fiscales por su importancia en los procesos se inspección, vigilancia y/o
control para las instituciones del sector financiero.
Debe
ser un Contador Público Contador público interesado en profundizar el entorno
económico, jurídico, político, competitivo, nacional e internacional, las
tendencias de la realidad económica empresarial y la proyección normativa
internacional, con capacidad de liderazgo, actitud positiva para lograr una
preparación técnica y científica que le permitan asumir con idoneidad,
responsabilidad y ética una función social en beneficio del interés colectivo,
capaz de garantizar la sujeción de las normas nacionales e internacionales y de
reportes de información financiera basado en los principios de equidad,
justicia, certeza e igualdad. Con gran sentido de responsabilidad social,
consciente de que se educa para aceptar y asumir su desempeño como mediador,
objetivo e imparcial, en el natural conflicto de intereses que se presenta
entre la administración de la gestión administrativa - financiera y la gestión
del control organizacional, y la administración y evaluación del riesgo.
FUNCIONES
De
conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de
Comercio, las principales funciones de la Revisoría Fiscal son:
1.
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la
sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de
la asamblea general y de la junta directiva;
2.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta
directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en
el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; A manera
de ejemplo, entre las irregularidades que deben denunciarse, se encuentran las
siguientes:
i.
Abusos de sus órganos de dirección o administración, que impliquen
desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada
de las normas legales o estatutarias;
ii.
Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal,
de información que no se ajuste a la realidad;
iii.
No llevar contabilidad o los libros de acuerdo con la ley o con los principios
contables generalmente aceptados;
iv.
Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
3.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección,
vigilancia o control de las compañías, y rendirles los informes a que haya
lugar o le sean solicitados; En desarrollo de lo anterior, le corresponde al
Revisor Fiscal dar su apoyo a las entidades de supervisión, cuando éstas lo
requieran, dentro del ámbito de su competencia, en la forma y con la oportunidad
que le sea requerido.
4.
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas
de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva,
y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los
comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
5.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los
que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Para cumplir en forma
adecuada esta función,
6.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores
sociales.
7.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente. Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del
Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros.
8.
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario.
9.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta
de socios.
10.
Verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de
conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en
poder de la compañía.
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