REVISOR FISCAL




REVISORÍA FISCAL

La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 115-0000111, habla de la fundamentación  del marco legal y conceptual vigente de armonización de criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los revisores fiscales por su importancia en los procesos se inspección, vigilancia y/o control para las instituciones del sector financiero.


PERFIL

Debe ser un Contador Público Contador público interesado en profundizar el entorno económico, jurídico, político, competitivo, nacional e internacional, las tendencias de la realidad económica empresarial y la proyección normativa internacional, con capacidad de liderazgo, actitud positiva para lograr una preparación técnica y científica que le permitan asumir con idoneidad, responsabilidad y ética una función social en beneficio del interés colectivo, capaz de garantizar la sujeción de las normas nacionales e internacionales y de  reportes de información financiera basado en los principios de equidad, justicia, certeza e igualdad. Con gran sentido de responsabilidad social, consciente de que se educa para aceptar y asumir su desempeño como mediador, objetivo e imparcial, en el natural conflicto de intereses que se presenta entre la administración de la gestión administrativa - financiera y la gestión del control organizacional, y la administración y evaluación del riesgo.

FUNCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio, las principales funciones de la Revisoría Fiscal son:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; A manera de ejemplo, entre las irregularidades que deben denunciarse, se encuentran las siguientes:
i. Abusos de sus órganos de dirección o administración, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
ii. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;
iii. No llevar contabilidad o los libros de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados;
iv. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; En desarrollo de lo anterior, le corresponde al Revisor Fiscal dar su apoyo a las entidades de supervisión, cuando éstas lo requieran, dentro del ámbito de su competencia, en la forma y con la oportunidad que le sea requerido.
4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Para cumplir en forma adecuada esta función,
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10. Verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.


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